SABADELL, 07 DE ENERO DE 2020 | El nuevo año ha comenzado con la publicación, el pasado día 2 de enero, de la primera sentencia que dictamina sobre una de las controversias generadas por el anterior equipo municipal en relación con el contrato de limpieza viaria y recogida de residuos del año 2012.
Hasta la fecha, por más que diversas voces vinculadas a alguno de los partidos del anterior gobierno se habían anunciado “a bombo y platillo” pronunciamientos judiciales a favor de sus tesis, dichas decisiones judiciales meramente se enmarcaban en cuestiones previas especialmente en relación con las medidas cautelares solicitadas por SMATSA.
Sin embargo, la sentencia ahora notificada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Barcelona, resuelve sobre el fondo de una de las disputas existentes, estimando el recurso presentado por SMATSA contra la desestimación por silencio de la solicitud dirigida al Ayuntamiento de Sabadell para el ajuste del coste del servicio de recogida de la fracción de envases ligeros, al haberse modificado, por parte de los servicios municipales, el destino de los residuos a una planta situada a 40km de Sabadell con el consiguiente aumento de costes para la concesionaria.
La importancia de esta sentencia radica en poner de manifiesto la incorrecta interpretación del concepto de “riesgo y ventura”, que el Ayuntamiento de Sabadell adoptó tras la llegada del Sr. Colomer como asesor ambientólogo, a la hora de evaluar diferentes cuestiones en relación con el contrato suscrito con SMATSA.
Así, la Sentencia señala expresamente “el deber de la Administración de restablecer el equilibrio económico del contrato a los supuestos de ius variandi, fuerza mayor, factum principis y previsiones del propio contrato”, “…basta a recurrir a una elemental máxima de experiencia, que lo que produce un mayor coste en el contratista que va más allá del principio de riesgo y ventura que ha de asumir, con independencia de lo alegado por la representación procesal de la Corporación…” (Fundamento Jurídico TERCERO).
Además, la referida Sentencia califica de extemporánea la Resolución expresa de la Junta de Gobierno de 3 de abril de 2018 en la medida que señala el deber que tenía el Ayuntamiento de resolver la solicitud de la empresa, no amparándose ante las reiteradas solicitudes formuladas en el mero silencio administrativo.
Desde SMATSA se quiere poner de manifiesto tras esta decisión judicial, la importancia de un correcto análisis de los motivos reales que existen detrás de los diversos conflictos abiertos en relación con la interpretación del actual contrato, especialmente en los aspectos referidos a las liquidaciones y los 4.033 servicios anuales eliminados por la corporación municipal mediante la denominada instrucción técnica de facturación. En este sentido, siempre hemos solicitado una solución dialogada que, dentro del marco legal, evitara perjuicios innecesarios para todas las partes implicadas.
Ahora desde la empresa tenemos derecho a reclamar, además de la cantidad adeudada, los intereses legales pertinentes. No obstante, creemos que lo fundamental es que la Sentencia debiera servir al actual equipo de gobierno para afrontar las diferentes cuestiones en litigio, heredadas del anterior consistorio, con una visión alejada de adoctrinamientos ideológicos y que, siempre con respeto al ordenamiento legal, evite el riesgo de altísimos costes a los ciudadanos de Sabadell, además de proteger la estabilidad del conjunto de la plantilla y la calidad del propio servicio de limpieza y recogida.